La aprobación de la Ley Orgánica 5/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPD) ha complementado al Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), que entró en vigor el 25 de mayo de 2018, en aquellas cuestiones que el legislador comunitario había reservado para que cada uno de los Estados Miembros estableciese sus propios criterios, añadiendo nuevas obligaciones o ampliando las ya previstas en el RGPD.
El período de carencia de dos años que se recogía en el RGPD concluyó el 25 de mayo de 2018. Durante este plazo, los Estados miembros de la Unión Europea han ido promulgando y tramitando nuevas leyes nacionales de protección de datos que complementan el RGPD. En España se ha aprobado recientemente la LOPD.
La obligación de cumplir con la normativa de LOPD recae sobre el órgano de administración, ya que su incumplimiento deriva en una posible infracción en protección de datos que afecta a la sociedad y al administrador.
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