Protección de datos

ADAPTA TU EMPRESA A LA LOPD Y RGPD

La aprobación de la Ley Orgánica 5/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPD) ha complementado al Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), que entró en vigor el 25 de mayo de 2018, en aquellas cuestiones que el legislador comunitario había reservado para que cada uno de los Estados Miembros estableciese sus propios criterios, añadiendo nuevas obligaciones o ampliando las ya previstas en el RGPD.

 

El período de carencia de dos años que se recogía en el RGPD concluyó el 25 de mayo de 2018. Durante este plazo, los Estados miembros de la Unión Europea han ido promulgando y tramitando nuevas leyes nacionales de protección de datos que complementan el RGPD. En España se ha aprobado recientemente la LOPD.

¿Quiénes son sujetos obligados?

 

  • Autónomos
  • Profesionales Liberales que ejerzan su actividad como persona física o jurídica, (abogados, economistas, gestores administrativos, asesores fiscales, laborales, agentes inmobiliarios, graduados sociales, agencias de publicidad…)
  • Sociedades Limitadas
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades Cooperativas
  • Comunidades de Bienes
  • Colegios Profesionales
  • Cámaras de Comercio
  • Organismos que integran la Administración Central, Autonómica y Local
  • Comunidades de Propietarios
  • Universidades y Centros de Enseñanza
  • Fundaciones
  • Asociaciones sin ánimo de lucro

Infracciones y Sanciones

 

  • Multa administrativa:
    • 10 millones de euros o el 2% de la facturación anual para infracciones leves.
    • 20 millones de euros o el 4% de la facturación mundial anual para infracciones graves.
  • Indemnización por daños y perjuicios: Responsabilidad Civil, que será determinada por el tribunal competente, previa demanda del afectado.
  • Consecuencias penales: cuando la infracción de la normativa constituya un delito contra la intimidad personal y familiar.

 

¿Cómo afecta al administrador de la sociedad?

 

  • Autónomo y figura cuya responsabilidad es personal: afecta directamente a su patrimonio personal.
  • Sociedad mercantil: el administrador debe cumplir con la ley y supervisar que las personas a su cargo también cumplan.

 

La obligación de cumplir con la normativa de LOPD recae sobre el órgano de administración, ya que su incumplimiento deriva en una posible infracción en protección de datos que afecta a la sociedad y al administrador.

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Cumple con los requisitos  legales de Protección de datos Europea, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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